URGENCIA DE LA CREACIÓN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL BREVE PARA TRAMITACIÓN DE JUICIOS POR REPARACIÓN DEBER PRIMORDIAL DEL ESTADO

Las actuales circunstancias deben poner en primerísima prioridad la solución a los inaceptables obstáculos y contrariedades que enfrentan los ex prisioneros políticos y familiares de detenidos desaparecidos o ejecutados políticos en sus demandas civiles por indemnización exigida al Estado de Chile.

La experiencia de la vía civil

La demanda colectiva más antigua en tramitación de ex prisioneros políticos, iniciada en tribunales civiles en mayo de 2002, se encuentra desde hace más de un año en la Corte Suprema en recurso de casación de fondo por aplicación, en sentencias de primera y segunda instancia, de la excepción de prescripción invocada por el Consejo de Defensa del Estado. La sentencia de primera instancia es de septiembre de 2003 y la de la Corte de Apelaciones de Santiago se dictó en enero de 2008. Está ya en su octavo año de tramitación.

Varias demandas colectivas fueron rechazadas con excepciones dilatorias rechazando su procedencia como colectivas, a sabiendas que no es factible para las víctimas empobrecidas presentar demandas civiles en forma individual contra el Estado. En suma: denegación de acceso a la Justicia.

En el juicio penal

Por su parte, familiares de detenidos desaparecidos o ejecutados políticos han intentado sus demandas civiles dentro de la causa penal. Allí ha tenido lugar una evolución importante en que la prescripción ha sido acogida negando sistemáticamente la indemnización.
Recién en marzo de 2009 la Corte Suprema desestimó la prescripción y acogió la demanda civil, pero ya en el “caso Conferencia” la Suprema llamó a conciliación, que culminó con transacción entre las partes acordando el pago de una indemnización de trescientos millones de pesos para cada una de las doce familias demandantes.

Sin embargo, la Segunda Sala de nuestro más alto tribunal ha encontrado un nuevo motivo jurídico para rechazar dichas justas demandas de reparación en instancia penal: la “incompetencia absoluta del tribunal”. Es lo que ocurrió con la demanda civil de los familiares del detenido desaparecido don David Silverman y que se ha repetido con otro juicio similar. Es decir, los demandantes tendrían que volver a fojas cero e ir con su demanda al juzgado civil, donde les espera una nueva larguísima tramitación en un Juicio de Hacienda contra el Estado de Chile (por otros 5 a 10 años de dilación por justicia).

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Las actuales circunstancias deben poner en primerísima prioridad la solución a los inaceptables obstáculos y contrariedades que enfrentan los ex prisioneros políticos y familiares de detenidos desaparecidos o ejecutados políticos en sus demandas civiles por indemnización exigida al Estado de Chile.

Por ello solicitamos apoyo legislativo para impulsar una reforma procesal civil, que crea el juicio especial de reparaciones a víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, con trámite de juicio sumario, en vez del actual “juicio de hacienda”, de lato conocimiento. En la propuesta de proyecto de ley se dispone además que el Estado se abstenga de alegar prescripción de la acción civil para eludir su obligación de indemnizar a las víctimas.

La propuesta se fundamenta en que “justicia que tarda es denegación de justicia”, pero se trata principalmente de adecuar nuestra legislación procesal a los “principios y directrices básicas establecidos en la Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU. Allí se señala que “el Estado debe velar por que su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma” (Párrafo VI. Tratamiento de las víctimas, Art. 10).
Se propone agregar al artículo 4º de la ley 18.575 *(sobre bases generales de la administración del Estado) los siguientes incisos:

“En el caso que la acción u omisión constituyese una violación grave a los derechos humanos, la responsabilidad civil del Estado será imprescriptible y el procedimiento aplicable será el del juicio sumario. Será admisible la demanda colectiva.

El Consejo de Defensa del Estado podrá avenir en el juicio. En este procedimiento el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo.

Las Cortes darán preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan.”

* “Art. 4. º El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones,…”

DEBER PRIMORDIAL DEL ESTADO

“LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN RESPECTO DE LAS PASADAS VIOLACIONES MASIVAS Y SISTEMÁTICAS A LOS DERECHOS HUMANOS”.

1. Comisión Permanente: Subsecretaría de Derechos Humanos.
La búsqueda de la Verdad no se cumple con comisiones temporales de sólo seis meses. Queremos puntualizar que las obligaciones del Estado para con la Verdad, Justicia y Reparación integral requieren de al menos una Subsecretaría de Derechos Humanos que asuma la tarea de dar apoyo, acoger y calificar nuevas víctimas en forma permanente.

El Programa de DDHH de la Subsecretaría deberá impulsar y patrocinar nuestras querellas por tortura contra los agentes del Estado responsables de las violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura militar. La obligación del país, ante el Derecho Humanitario Internacional, es perseguir las responsabilidades en los delitos de lesa humanidad, cerrando caminos a la impunidad. Ningún gobierno post dictadura ha abordado esta obligación. Nos parece llegado el momento para que Chile cumpla el compromiso ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU a comienzos de mayo, que en el ítem II, letra b) dice “la búsqueda de la verdad, justicia y reparación respecto de las pasadas violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos”.

2. Indemnización por tortura y prisión política.

Consideramos que indemnización es el rubro esencial de la reparación, que no puede seguir siendo eludido por el Estado, ya que se fundamenta en el artículo 14 de la Convención Internacional contra la Tortura que obliga al Estado a garantizar en nuestra legislación a toda víctima de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada. Tal indemnización por su adecuado monto debe tener la virtud de permitir a la víctima rehacer un proyecto de vida digno para sí o su familia; además debe procurarse que su monto sea proporcional al daño.

Lamentablemente, el modelo de reparación adoptado por nuestro país ha omitido reconocer y pagar ese derecho a indemnización. Tal exclusión genera odiosas desigualdades en la reparación a víctimas y familiares.

Se requiere iniciativa presidencial de un proyecto de ley de indemnización, al que se asigne discusión inmediata, que además enmiende (con efecto retroactivo) las falencias e inequidades de la ley 19.992: exiguo monto de la pensión que por añadidura se discrimina indebidamente y excluye a exonerados políticos y a viudas o deudos de nuestros compañeros fallecidos; el beneficio educacional no utilizado por la víctima directa deberá permitirse su traspaso a un familiar sin reducciones ni restricciones.

La reparación integral debe incluir los medios para una rehabilitación lo más completa posible en salud, educación, vivienda, previsión, moral, jurídica, garantías de no repetición, etc. En salud, contrasta la calidad indigna y magros recursos del PRAIS frente a la atención de privilegio a que acceden nuestros victimarios.

El camino correcto es el de un proyecto de reparación independiente de otros objetivos del Gobierno.

Si se aspira a la reconciliación y reencuentro se debe estar consciente de la imposibilidad de aproximarse a ella sin una reparación justa y adecuada.

3. Acceso a una justicia rápida

Por otra parte, quienes no se conformen con la reparación general que garantice el Estado en la Ley, deberán contar con acceso a una justicia rápida y eficaz para obtener restitución, compensación e indemnización.

Por ello solicitamos apoyo legislativo para impulsar una reforma procesal civil, que crea el juicio especial de reparaciones a víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, con trámite de juicio sumario, en vez del actual “juicio de hacienda”, de lato conocimiento. En la propuesta de proyecto de ley se dispone además que el Estado se abstenga de alegar prescripción de la acción civil para eludir su obligación de indemnizar a las víctimas.

La propuesta se fundamenta en que “justicia que tarda es denegación de justicia”, pero se trata principalmente de adecuar nuestra legislación procesal a los “principios y directrices básicas establecidos en la Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU. Allí se señala que “el Estado debe velar por que su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma” (Párrafo VI. Tratamiento de las víctimas, Art. 10).
Se propone agregar al artículo 4º de la ley 18.575 (sobre bases generales de la administración del Estado) los incisos:

“En el caso que la acción u omisión constituyese una violación grave a los derechos humanos, la responsabilidad civil del Estado será imprescriptible y el procedimiento aplicable será el del juicio sumario. Será admisible la demanda colectiva

El Consejo de Defensa del Estado podrá avenir en el juicio. En este procedimiento el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo.

Las Cortes darán preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan.”

VÍCTOR ROSAS VERGARA

junio 2009

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