NUEVO TRIUNFO JUDICIAL DE LAS VÍCTIMAS. ESTADO DEBERA CONTESTAR LA DEMANDA. RECHAZADA PRETENSIÓN DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO PARA OBLIGAR A QUE CADA AFECTADO DEBA DEMANDAR INDIVIDUALMENTE. TRIBUNAL ACEPTA A TRAMITACIÓN NUESTRA DEMANDA EN FORMA COLECTIVA.

Ahora vamos a la discusión de fondo. Vea el texto de la sentencia que resuelve a nuestro favor el incidente. Se trata de la última demanda presentada en octubre de 2009.

FOJA: 92 .-  noventa y dos
NOMENCLATURA                  : Falla incidente o lo tiene por desistido                                  
JUZGADO                              : 25º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL                           : C-31513-2009
CARATULADO                       : MIRANDA TARA LUZMIR/FISCO DE C
Santiago,  veintidos  de Abril de dos mil diez
 Por ingresado a mi despacho, sólo con esta fecha.
 Resolviendo a lo principal de fojas 66:                           
 Vistos y teniendo presente:                                        

 1° Que, el Fisco de Chile dedujo la excepción dilatoria contemplada en el número 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esta es la corrección del procedimiento sin afectar el fondo del asunto argumentando que en la especie se trata de 817 demandantes y por ende, 817 acciones distintas que emana de hechos totalmente diferentes entre si, por lo que no pueden actuar conjuntamente todos los actores sino de forma separada, por ello cabe corregirse el libelo de demanda en ese sentido, debiendo accionar cada uno de ellos independientemente. 

                                                          
Que, a su turno la parte demandante contesta el traslado que le fuere conferido aduciendo que por el contrario a lo que arguye la demandada las acciones impetradas en autos emanan directamente de un mismo hecho, cual es la detención y tortura sufrida por sus representados, víctimas de violación de derechos humanos, mediante una política sistemática, definida e impulsada por el régimen militar, quien amparó dichas conductas. En otro sentido, agrega que todos los demandantes solicitan se le reconozca el mismo derecho de indemnización e invocan la misma causa.
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, en un juicio podrán intervenir varios demandantes siempre que se deduzca la misma acción o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho.
  Que, en la especie, la acción deducida por las personas que demandan es la de indemnización de perjuicios por daño moral sufrido por actos de órganos del Estado, cuya causa deriva de los mismos hechos, como son torturas y represión arbitraria que si bien pueden haberse producido en fechas distintas resultan comunes a cada demandante.
Que, conforme a lo señalado en las motivaciones anteriores es que la excepción impetrada ha de ser desestimada en todas sus partes.                                                             
 Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 82, 303 y 308 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:                                   
 Se rechaza la excepción de corrección del procedimiento deducida en lo principal de fojas 66.
  Atendido a lo dispuesto por el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, rija el plazo para contestar la demanda.
                                                                    
 DICTADA POR DOÑA SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, JUEZ. asz                  
En Santiago, a veintidos  de Abril de dos mil diez, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *