CARTA AL PRESIDENTE EXCMA. CORTE SUPREMA

Se pide que se adopten procedimientos administrativos apropiados y eficaces y otras medidas que den acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia. Por ejemplo, se adopte el Acuerdo de dar preferencia a estas causas para que se pongan en tabla por los recursos que se interpongan durante su tramitación.

Santiago, 30 de agosto de 2010

Solicitan que el Pleno de la Excma. Corte considere y adopte las medidas necesarias que promuevan el respeto de los Principios y Directrices básicos establecidos por la Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU. Adjunta copia del texto.

Señor
DON MILTON IVAN JUICA ARANCIBIA
Presidente de la Excma. Corte Suprema

El Secretariado Nacional de Ex Prisioneros Políticos y Familiares de Chile solicita a usted tenga a bien conceder que la Excma. Corte, en su Pleno, teniendo en cuenta los Principios y directrices básicos, establecidos por la Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU de 21 de marzo de 2006, sobre el derecho de las víctimas de violaciones a los derechos humanos a interponer recursos y obtener reparaciones, considere y adopte las medidas necesarias que promuevan el respeto de los mismos como Poder Judicial.

En la audiencia que nos concedió, pudimos plantearle nuestras preocupaciones en el tema de derechos humanos y, en particular, las trabas al acceso colectivo a la justicia en demandas de reparación, dado que las formas de victimización estaban dirigidas contra grupos de personas, tomadas como objetivo colectivamente, en el marco de una política sistemática de Estado en esta materia. Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas judiciales y obtener, por ese medio, reparación.

La ONU señala, entre otros, el deber de dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos un acceso efectivo y equitativo a la justicia, como se describe en la resolución, con independencia de quien resulte ser en definitiva el responsable de la violación; además, proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación. Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos.

Al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones y, al adoptar un enfoque orientado a las víctimas, la comunidad internacional afirma su solidaridad humana con las víctimas así como con la humanidad en general. Se pide que se adopten procedimientos administrativos apropiados y eficaces y otras medidas que den acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia. Por ejemplo, se adopte el Acuerdo de dar preferencia a estas causas para que se pongan en tabla por los recursos que se interpongan durante su tramitación.

Especialmente nos interesa que la Excma. Corte, en su Pleno, uniforme criterios en materia de improcedencia de aplicación indebida de la llamada “media prescripción” y evitar que con ello se produzca impunidad disimulada o exceso de clemencia ante responsables de atroces crímenes de lesa humanidad. Igualmente, reafirmar que no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes, incluidas las acciones civiles. Proponemos una doctrina pro víctima, cuando el delito es de lesa humanidad, y no el criterio pro reo que enmarca los procesos por delitos comunes.

Para nosotros un tema central es el secreto por 50 años que la ley N°19992 impuso al testimonio de las víctimas sobrevivientes al terrorismo de estado. Hay en esto una violación flagrante al mandato del Derecho Internacional Humanitario que obliga a los Estados signatarios a poner en conocimiento de los Tribunales de Justicia toda información disponible sobre violaciones a los derechos básicos de las personas. Consideramos que es del todo procedente que la Excma. Corte Suprema oficie al Poder Ejecutivo para que entregue dicha información.

Otra preocupación la constituye el hecho que los acuerdos internacionales suscritos por Chile en materia de Derechos Humanos han sido limitados, en la ley chilena aprobada en el Parlamento, para tomar vigencia sólo para los delitos de lesa humanidad cometidos posteriormente a la firma de dichos tratados. Es de toda evidencia que esta legislación se traduce, para la trágica historia reciente de nuestro país, en la impunidad de quienes cometieron atentados en contra de las personas en sus derechos esenciales, durante los años del régimen militar.

Del mismo modo, nos parece que no procede otorgar validez a una ley de amnistía que fue originada claramente para cubrir los delitos de lesa humanidad. Siendo esta amnistía pronunciada por los mismos autores y responsables de los delitos, la invalida moral y éticamente.

Le reiteramos nuestro decidido apoyo a su gestión, para lograr mayores avances en el tema de los derechos humanos, por el reencuentro y el bienestar de nuestro pueblo, fortaleciendo cada vez más la Democracia y el acceso a una Justicia rápida y eficaz.

Muy cordialmente y con todo respeto

Víctor Cuevas, ANEXPP CHILE – Sylvia Araya, FAMILIARES EXPP FALLECIDOS – Nelly Cárcamo, UNEXPP CHILE

Víctor Rosas Vergara

Asesor Jurídico del Secretariado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *