CHILE: POLITICA DE DD.HH- INDEMNIZACIONES FRAUDULENTAS Y ESTAFA COMUNICACIONAL

Por Víctor Rosas

Es necesario hacer hincapié en las enormes falencias de la política chilena de reparaciones a las víctimas de graves atropellos a los derechos humanos, en especial con los ex prisioneros políticos y torturados.

En Chile, todo ha sido en gran medida fanfarronadas del Sr. Ricardo Lagos que se ufana con la Comisión Valech, en circunstancias de que no hizo caso de sus recomendaciones y terminó dando una miserable pensión, con una serie de restricciones y discriminaciones.

Lo sucedido, resulta extremadamente tardío si se compara con la vecina Argentina que dictó su ley de indemnización 15 años antes que la ley de Lagos.

Esa ley argentina fue además superior al entregar indemnizaciones reales considerando el tiempo de privación de libertad, mientras en Chile se decide:

Pagar tardías y exiguas pensiones “vitalicias” a una mayoría de ancianos (y se aprovecha de la muerte de muchos a estas alturas); además discrimina a los exonerados políticos impidiendo acumular pensiones, obligando a “optar” por una o la otra.

Otorgar becas de estudio a gente madura o anciana en vez de a los hijos o nietos. Todo parece una burla o tomadura de pelo.

Otorgar “beneficios” que no se pueden aprovechar por los supuestos favorecidos, pero sirven eso sí para la propaganda o estafa comunicacional del Gobierno de Chile.

Tenemos esperanza que las cosas mejoren en Chile, justamente gracias a las acciones en tribunales internacionales.

El viernes pasado se dió a conocer una importante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condena a Chile por denegación de justicia al aplicar el DL de Amnistía dictado por la dictadura en 1978 y declara que esas disposiciones son inaplicables por violar Convenciones y Tratados Internacionales.

Los graves reproches a la justicia chilena y al Estado alcanzan también a reglas inmorales como las de prescripción, inaplicables si se trata de crímenes de lesa humanidad.

Así, esperamos que el gobierno chileno instruya al Consejo de Defensa del Estado para que no siga alegando prescripción y de esta manera evitarse el pago de indemnización a las víctimas (en esto será ahora muy importante la presión internacional).

El Estado demandado, como deudor de indemnización, puede abstenerse de invocar prescripción de la acción civil y, si no la alega, queda obligado a asumir la deuda.

Ésa es la actitud moralmente digna de un estado de derecho, “en democracia”, que desea enmendar los horrores del pasado.
Hasta ahora, lamentablemente, el gobierno de Chile, está muy lejos de poder ufanarse y enorgullecerse y por ese motivo busca con medias verdades, confundir y engañar a la opinión pública y mundial.

Eso es lo que debemos denunciar!

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LEY 19.992: ESTAFA A LAS VICTIMAS.

ENCUBRIMIENTO OFICIAL DE LOS TORTURADORES.
POR: VÍCTOR ROSAS VERGARA.

El más elemental análisis permite ver que la ley 19.992 es un gran fraude del Gobierno y Congreso chilenos.
Es injustificable lo que ha sucedido.
Cualquiera se daba cuenta cuan propicio era el momento político para entregar una Reparación digna, con UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA

Lagos careció de visión y voluntad política. Actuó peor que un maestro que no sabe hacer su pega, en vez de arreglar bien una cosa en su torpeza malogra otras dos. Su mezquina y excluyente pensión llega muy tarde para muchos (los ya fallecidos). Le concede pensión “vitalicia” a los muertos (no pasa a su familia).
Como no se paga la deuda retroactivamente, el retardo en pagar favorece al deudor moroso, beneficia al Estado de Chile (esa es una de las inmoralidades). En cambio, a los familiares de los Desaparecidos y Ejecutados se les pagó pensiones a contar de 1990, a los detenidos sobrevivientes se les pagará pensión a contar de Marzo o abril del 2005 (quince años perdidos, gana el Fisco).

Así, la ley en derechos humanos resulta muy dispareja. El ex prisionero o prisionera política están siendo mirados en menos. La pensión fijada es menor que un tercio de la establecida para otras víctimas. ¿Dónde está la equidad?
Lo peor es que no se cumplen las normas internacionales que lejos de hablar de reparación “austera y simbólica” exigen que se garantice en la ley “una INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA”.
Chile viola así el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y debe ser acusado INTERNACIONALMENTE por flagrante atropello a los Derechos Humanos.

La presión de la opinión pública mundial tendrá que contribuir a que en Chile se repare el gran daño causado de acuerdo a criterios de Justicia y Equidad. En el plano interno se debe intensificar la presentación de nuevas demandas civiles exigiendo indemnización del Estado por el DAÑO MORAL CAUSADO.

Las acciones judiciales deberán ser una clara señal del descontento y agravio de las víctimas. Por eso, la UNExPP de Chile ha resuelto preparar una gran demanda civil contra el Fisco, que presentaremos el 16 de mayo.
Esperamos reunir al menos quinientos nuevos demandantes.

Invitamos a las viudas burladas del derecho a pensión de sobrevivencia, a los ex prisioneros de presentación tardía o que no se presentaron a la Comisión, que hagan valer sus derechos participando en la demanda. Así las demandas serán también una forma de protesta y de presión para la dictación de una SEGUNDA LEY que recoja los planteamientos que hemos formulado como reparación integral, con indemnización justa y digna, heredable y sin exclusiones.Exigimos que el Gobierno escuche y atienda las razones de los afectados. Repudiamos la conducta déspota y autoritaria con que ha tratado nuestro tema. Censuramos la actitud servil del Congreso que aceptó ser mero buzón de recepción de una propuesta que se aprueba sin debido estudio ni conocimiento (a pesar de que muchos podían percatarse de los manifiestos errores, abusos y arbitrariedades).

Exigimos que el Gobierno escuche y atienda las razones de los afectados. Repudiamos la conducta déspota y autoritaria con que ha tratado nuestro tema. Censuramos la actitud servil del Congreso que aceptó ser mero buzón de recepción de una propuesta que se aprueba sin debido estudio ni conocimiento (a pesar de que muchos podían percatarse de los manifiestos errores, abusos y arbitrariedades).Creemos que ha sido cobarde y muy cínica la actitud del Ejecutivo en la gran canallada del ENCUBRIMIENTO OFICIAL DE LOS TORTURADORES. Se siente el temor del Gobierno frente a los uniformados. Lagos se pasea por el Mundo vendiendo su pomada pasando por un paladín en el resguardo de la vigencia de los Derechos Humanos. Nuestros compañeros en el exilio deben salirle al paso, desenmascarando su farsa de reparación y la impunidad disfrazada de “secreto” con prohibición a los empleados públicos de denunciar los crímenes de tortura (para eso cambió la normativa e impuso el “secreto” por 50 años). Con ese artículo 15, transforma en violación del secreto profesional y castiga con fuerte penalidad la eventual denuncia de los crímenes de tortura revelados a la Comisión Valech. Con gran habilidad libera de la obligación de denunciar los crímenes a la Justicia y para mayor seguridad escuda a los funcionarios en el “Secreto Profesional” y penaliza la violación del secreto.
¿Para qué se ha dictado esa norma abominable?

Para que no se pueda utilizar esa valiosa base de datos (con 35.000 casos), que habría permitido agrupar a las víctimas por cada centro de detención y tortura, entregar ese listado con nombres y domicilios (incluso teléfonos y e-mail); de modo que Jueces Especiales con Dedicación Exclusiva dispusieran de esos antecedentes para iniciar los sumarios criminales contra los torturadores identificados por las víctimas.

En eso consiste el llamado “ENCUBRIMIENTO OFICIAL DE LA TORTURA”, para “no escudriñar en el pasado”, como dice el Presidente Lagos.
Es una grosera mentira ese pretexto de confidencialidad inventado por los señores de La Moneda. Es un compromiso o contubernio cobarde y cínico que debe ser develado a la opinión pública Mundial, empezando por el Encuentro de Copenhague.

De allí debe salir un “NOSOTROS ACUSAMOS AL GOBIERNO DE CHILE….” de DISFRAZAR su fórmula de PUNTO FINAL o IMPUNIDAD, gracias a su ENCUBRIMIENTO OFICIAL A LOS TORTURADORES.

La maniobra de Lagos y su Gobierno está concebida ladinamente por los asesores de Pinochet, cabe preguntarse ¿a cambio de qué?
No está lejos que sea para “echarle tierra” a tanto escándalo por corrupción u otras inmoralidades. Eso será lo grueso que debe contener la denuncia internacional contra la falsa política de Derechos Humanos de los Gobiernos post dictadura en Chile y su gran estafa comunicacional.

¡CON METAS BIEN DEFINIDAS Y CONCORDANCIA EN LOS MEDIOS, VENCEREMOS!

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La Unexpp plantea con claridad:
SIETE TESIS
Sobre derechos de las víctimas y exigencia de una nueva ley de reparación….
1. Cumplimiento de la Legislación Internacional. Dictar una nueva ley garantizando la reparación.

2. Eliminar el Secreto por 50 años (encubrimiento oficial) establecido por la Ley 19.992.
3. Heredabilidad de la INDEMNIZACION, en favor de viudas y familiares directos.

4. Espacio Permanente para Entrega de Testimonios (sin que se cierre el período de denuncia).
5. Compatibilidad de Beneficios Sociales.

6. Reinserción Social. Eliminación de Antecedentes Penales y Rehabilitación de Ciudadanía.
7. Reconocimiento y derecho a una INDEMNIZACIÖN justa y adecuada a las personas perseguidas por motivos políticos que han sido obligadas al exilio o que por años les ha sido impedido y negado el retorno al país.

LAS SIETE TESIS DE LA UNExPP
Corporación de Desarrollo Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile
Sobre derechos de las víctimas y
exigencia de una nueva ley de reparación

Es de vital relevancia que el Estado de Chile sea consecuente con los acuerdos internacionales que suscribe. Esperamos que en esta materia, el Estado de Chile respete y cumpla lo ordenado en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la cual se señala expresamente que: “Artículo14. Todo Estado Parte velará porque su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura, la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización”.
En ese texto, se proclama el derecho de toda víctima a una indemnización por parte del Estado de Chile.
Modificar la ley 19.992.
Se requiere una nueva ley de REPARACION INTEGRAL que contemple:

1. Cumplimiento de la Legislación Internacional. Dictar una nueva ley garantizando la reparación.
En este contexto, se requiere que el Estado de Chile garantice a la víctima el derecho a una indemnización justa y adecuada. En materia económica se requiere reparar a las víctimas a través de indemnizaciones y no simplemente con pensiones de reparación exiguas y tardías. Incorporar e implementar en la legislación nacional los acuerdos internacionales en materia de violaciones a los Derechos Humanos.

2. Eliminar el Secreto por 50 años (encubrimiento oficial) establecido por la Ley 19.992 sobre la información relativa a torturadores y centros de detención. Los valiosos antecedentes recogidos a través de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura debe ser un importante apoyo para avanzar con la Justicia en el esclarecimiento de la verdad y castigo a los criminales. Detener todo intento de impunidad o poner punto final a la investigación de los crímenes de la dictadura militar. Rechazo decidido a que se aplique amnistía, prescripción o indulto a torturadores y asesinos violadores de derechos humanos.

3. Heredabilidad de la INDEMNIZACION, en favor de viudas y familiares directos. Incorporar el criterio de heredabilidad en el otorgamiento de los beneficios, utilizando para ello la calidad de beneficiario a partir de los conceptos de Afectado Directo y Grupo Familiar Inmediato, según lo establecido en la Ley 19.980 que oficializó el Programa PRAIS.

4. Espacio Permanente para Entrega de Testimonios (sin que se cierre el período de denuncia).
Generar, a través de la implementación de una Institucionalidad en materia de Derechos Humanos, un canal permanente de entrega de testimonios de víctimas de prisión política y tortura en tiempo de dictadura, a fin de evaluar el reconocimiento de víctima propiamente tal y poder acceder a los beneficios correspondientes, sin la existencia de plazos acotados.

5. Compatibilidad de Beneficios Sociales.
Exigir que las pensiones entregadas en función de distintos motivos de reparación sean sumatorias y no electivas. Se pretende rescatar que una persona que ha sido víctima por prisión política y además ha sido sujeto de exoneración política, tenga el derecho a recibir ambas pensiones.

6. Reinserción Social. Eliminación de Antecedentes Penales y Rehabilitación de Ciudadanía.
Poner en marcha un Programa de Reinserción laboral, Educación y Vivienda para ex prisioneros políticos y Becas de Estudio para sus hijos y nietos.

7. Reconocimiento y derecho a una INDEMNIZACIÖN justa y adecuada a las personas perseguidas por motivos políticos que han sido obligadas al exilio o que por años les ha sido impedido y negado el retorno al país.

UNExPP de CHILE. Acuerdo de Consejo Nacional. Santiago a 5 de Noviembre de 2005.

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Las razones de nuestra lucha judicial.
Clasificado bajo: EDITORIAL — 17 Marzo 2006 @ 5:26
DENUNCIAMOS TAMBIÉN A CIERTOS CHARLATANES QUE SE HAN PUESTO A VENDER VIUDAS DE EX PRISIONEROS POLITICOS POR UN PRECIO DE 40.000 PESOS.

Algunos se pregunten POR QUÉ demandamos al Estado, por qué repudiamos la ley 19.992 (incluso antes que fuera llevada al Parlamento) y cuáles son los fundamentos de nuestras demandas judiciales.

Por qué exigimos una ley de INDEMNIZACIÓN justa y adecuada.
Por cierto que aviva el escándalo la suma total demandada.
Es una forma para que el gobierno empiece a respetar nuestras justas exigencias.
El objetivo es clarificar también que no soñamos con obtener justicia en Chile y advertimos que nuestro clamor ha de ser escuchado por la JUSTICIA INTERNACIONAL.
Ciertos charlatanes , pretenden conformar a las viudas con una pensión asistencial de $40.000 (60 euros). Lo que intentan es vender las viudas por un “plato de lentejas” (la última maniobra del coordinador PC, Beps y ex MIR)
Ese torcido accionar conspirativo debilita y quiebra el esquema basado en una Indemnización Justa que nosotros hemos impulsado y defendido consecuentemente todo el tiempo, sin vacilaciones ni componendas.
De esas “traiciones” se vale después el Gobierno para justificar su política miserable diciendo: “ pero, … si ustedes mismos lo pidieron”
Nosotros vamos a demostrar que la gente se va dando cuenta del mal juego y vamos a hacer que se quiten la máscarita
Las cartas que se están recibiendo de todo el mundo lo demuestran que los
ex presos políticos van entendiendo nuestras posiciones que se centran
exclusivamente en el tema: Indemnizaciones Justas y adecuadas para las víctimas de la dictadura..
Las adhesiones ahora se están multiplicando, y se ha roto el cerco mediático.
Es hora que los detractores aprendan a sentir el respeto que se merece no sólo la investidura de jurista de Victor Rosas Vergara, sino también que se respete su historial de ex prisioneros político y digno luchador por la causa de Salvador Allende.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. DENUNCIA PUBLICA

UNION NACIONAL DE EX PRISIONEROS POLITICOS DE CHILE
Denuncia pública y demanda judicial contra el Estado de Chile.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE NUESTRA DENUNCIA PUBLICA DE QUE EL ESTADO CHILENO HA CUMPLIDO SOLO PARCIAL Y MEZQUINAMENTE CON LA REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA DICTADURA.

1.- La Constitución Política Chilena vigente, en su artículo 38, inciso 2, dispone:

“Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los Tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiese causado el daño”.

2.- La Ley 18.575 establece: “El Estado será responsable por los daños de los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”.

3.- La reforma constitucional de 1988 modificó el artículo 5°. de la Constitución dejando a nivel privilegiado los Pactos de Derechos Humanos, en términos que se constituyen en normas constitucionales que exigen a todos los organismos del Estado ajustarse a ellas. Es decir, de acuerdo al texto constitucional de 1980 es un deber del Estado favorecer y respetar dichas obligaciones. En 1988, el Estado Chileno ratificó la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. (Tratado internacional de derechos humanos) que por ende se incorpora con rango de norma constitucional.

4.- Destacamos que el artículo 14 de la Convención ordena:

“Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización”.

5.- Luego el artículo 15 establece la prohibición de darle valor probatorio alguno a las declaraciones obtenidas bajo tortura (casi sin excepción los presos políticos bajo el régimen militar fueron torturados para arrancarles confesiones y ellas fueron la base de sus condenas).

6.- Las obligaciones estipuladas en la Convención, no han sido integradas correctamente en el sistema judicial chileno. Por esta razón es obligatorio impulsar las medidas legislativas y administrativas que ajusten la juridicidad chilena a las obligaciones internacionales contraídas en los Pactos de Derechos Humanos.

El Gobierno no ha cumplido con los acuerdos internacionales porque:

– No ha dictado la Ley que garantice a TODAS las víctimas de prisión política y tortura, la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada.

– los procesos fraudulentos de los Tribunales Militares, con consecuencias como anotaciones en los respectivos prontuarios, con penas accesorias de inhabilidades, arraigos e incluso órdenes de detención, siguen vigentes hasta hoy.

– Legalizó el “encubrimiento oficial” a los torturadores, al establecer el SECRETO de los antecedentes denunciados a la Comisión Valech, prohibiendo a los funcionarios denunciar los crímenes

El texto aprobado por la Convención contra la Tortura manda:

Primero:

Que la reparación debe estar garantizada en la ley.

Contradiciendo este mandato, en Chile los Tribunales de Justicia han acogido la prescripción alegada por el Estado para rechazar las demandas;

Segundo:

Sigue sin dictarse la ley de reparación a los ex prisioneros políticos o torturados de la dictadura chilena (la iniciativa de ley radica exclusivamente en el Presidente de la República, y lo que ha hecho con su ley 19.992 más bien ofende y reabre las heridas);

Tercero:

LA LEY que aún sigue sin dictarse en Chile DEBE GARANTIZAR a las víctimas EL DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA, INCLUIDOS LOS MEDIOS PARA SU REHABILITACIÓN LO MÁS COMPLETA POSIBLE ((artículo 14 de la Convención), pero Lagos ha implantado una ley de pensión reparatoria “austera y simbólica”, discriminatoria y arbitrariamente excluyente.

En eso consiste la violación permanente del Estado chileno a un Tratado o Convención Internacional de Derechos Humanos de máxima importancia:

El Estado chileno no ha cumplido con las obligaciones que establece la Convención contra la Tortura.

ESTOS SON LOS FUNDAMENTOS PARA NUESTRA DEMANDA CIVIL CONTRA EL ESTADO DE CHILE.

Nuestra lucha y movilización por la vía judicial tiene como primordial objetivo presionar y obligar al Estado, a garantizarnos en la legislación la Reparación y el DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA.

NUESTRA demanda civil:

Exige que se respete la “Convención contra la Tortura” y los tratados internacionales en derechos humanos.

Queremos dejar absolutamente claro que la vía judicial con la demanda civil contra el Estado de Chile es la mejor alternativa ante el incumplimiento del Gobierno y sus manifiestas intenciones de no pagar la deuda social con las víctimas sobrevivientes de la represión dictatorial.

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