CHILE Y SU MODELO DE REPARACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

1.- El modelo de reparación a las víctimas implementado por los gobiernos post dictadura adolece de una grave omisión: No contempla el pago de la INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA que establece el art. 14 de la Convención Internacional contra la Tortura. Ahí está la fuente de las iniquidades.

Se prefirió un modelo paternalista, muy discriminatorio, excluyente y tardío. Se dividió a las víctimas privilegiando los casos con resultado de muerte, como si fueran las únicas víctimas del terrorismo de Estado. A los ex prisioneros y torturados, las víctimas sobrevivientes, se las postergó por 15 años y en el momento de legislar el gobierno de Lagos impuso una reparación que el mismo caracterizó como “austera y simbólica”.

La ley 19.992 dispuso el pago de una pensión “reparatoria vitalicia”, que declaró incompatible con otros beneficios como la pensión de exonerado. El apelativo de vitalicia escondió la maldad de la discriminación para los familiares de quienes hubieran muerto, negándoles ese derecho. El gobierno de Bachelet dilató una solución hasta el término de su mandato, ella terminó siendo muy censurable, pues no se hace con efecto retroactivo y reconoce el derecho a una parte reducida del beneficio a la viuda “oficial”, excluyendo a la gran mayoría de las “compañeras”, las que no contrajeron matrimonio; pero también excluye al anciano cónyuge. Con ello se pisonea las normas internacionales que establecen un concepto amplio de víctima, que comprende a las “personas que estaban a su cargo”

2.- Es un hecho que el modelo ignora que el daño fue transversal y trans generacional.

3.- El modelo ha generado así un tratamiento diferenciado, estableciendo víctimas de primera y hasta de séptima clase. Debe considerarse montos, oportunidad y calidad de la reparación, ya sea en las pensiones, beneficio educacional, etc. Allí se observa, como las viudas Rettig han estado percibiendo pensiones desde veinte años antes, a contar de 1990, por un monto cuatro veces mayor, que las viudas Valech. En educación se otorgó beneficios de estudio gratuito para todos los hijos de los casos Rettig, mientras que en los Valech se reduce a un solo descendiente de la víctima y siempre que el titular no hiciera uso personalmente del beneficio. Todos los hijos de casos Rettig recibieron un bono de $10.000.000.- cada uno con la ley 19.980. Los de la Valech sólo tienen derecho a tarjeta de salud en el precario PRAIS.

4. Todo lo que se analice o compare da muestras claras de discriminación, exclusión y postergación; en suma, un modelo de reparación injusto que no resiste la más mínima crítica. Carece de justificación tanta arbitrariedad en el tratamiento del problema.

5.- Desgraciadamente los medios de comunicación jamás han hecho un estudio serio del problema global. Las denuncias o escándalos apuntan a negociados que “no tienen nombre” respecto a fondos del Estado; pero omiten mencionar el drama que abusivamente se ha creado entre las víctimas, que enfrentan un nuevo trauma frente a la incomprensión y la indiferencia ciudadana.

UNExPP de CHILE

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